Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada
y hasta dicho límite.
2. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería
competente en materia de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos
de identidad personal del solicitante y de residencia, salvo que el solicitante se oponga a
ello. A tal efecto en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si
así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas
consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las
Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta
de identidad de la persona solicitante, y el Certificado de empadronamiento.
En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá
autorizar expresamente al órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de la situación del Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto en la solicitud se consigna un apartado con
el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de
estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con
el artículo 95.1,k) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen en el marco de esta convocatoria.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad.
3. A
 creditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago. No obstante, dichos extremos
serán comprobados de oficio por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado,
excepto el certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, cuya comprobación de oficio necesitará autorización expresa del beneficiario. En caso de oposición
expresa o no autorización, el beneficario deberá aportar los certificados oportunos.