Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la
condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación suficiente, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la misma.
4. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución referida en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución de las ayudas, los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se
entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada
en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta las posibles
renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, habría lugar a la concesión de la subvención al siguiente solicitante en orden de puntuación.
Decimotercero. Pago de las ayudas concedidas.
1. El pago de las ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita el interesado se efectuará con carácter anticipado un primer pago de
hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. El interesado dispondrá de un
plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución,
para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por el beneficiario, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los
gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado
la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la
ayuda concedida.