Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Undécimo. Régimen de compatibilidad y concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la
misma finalidad siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere, aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita
la subvención.
2. L
 a obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites
señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada
a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el anexo de la
solicitud.
Duodécimo. Resolución del procedimiento.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien dictará resolución expresa y motivada en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y del extracto a que se
refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución
expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al
de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.