Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110

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Jueves, 10 de junio de 2021

como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio
de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:


a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.



b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.



c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.



d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado
decimocuarto, punto 5 de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el
artículo 13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece
el régimen de ayudas a artistas visuales



e) I ncumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas al
beneficiario en los términos fijados en la resolución de concesión.



f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. N
 o obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe
incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que
la ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto a que se refiere el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma así como del extracto a que se
refiere el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de mayo de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ