Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061807)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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SUPLEMENTO NÚMERO 110
Jueves 10 de junio de 2021

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g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro
de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada,
con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la
normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) C
 ualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
 a circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. S
 e permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si
bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean
imprescindibles.
4. E
 n todo caso, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no
residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en estos municipios antes
de la fecha de efectos del presente Acuerdo. No obstante, entre las causas justificativas
para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en
estas localidades y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a
un destino fuera de la Comunidad Autónoma.