Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061807)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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SUPLEMENTO NÚMERO 110
Jueves 10 de junio de 2021

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Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Publicación y efectos.
1. P
 ublíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura una vez obtenida la ratificación
judicial solicitada.
2. E
 l presente Acuerdo desplegará sus efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura siempre y cuando esta publicación se efectúe
antes de las 23.59 h del día 10 de junio del año en curso; de publicarse posteriormente a
esa hora, las medidas entrarán en vigor desde el momento de su publicación. En todo caso
la medida se extenderá hasta las 23.59 h del 24 de junio de 2021.
3. N
 o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica de
cada municipio. Asimismo, la medida establecida en este Acuerdo podrá ser modulada o
alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores
tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en las localidades afectadas.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo
previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.