Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061807)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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SUPLEMENTO NÚMERO 110

10

Jueves 10 de junio de 2021

ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 ste Acuerdo tiene por objeto declarar en los municipios de Bienvenida y Monesterio,
durante el período que se prevé en el mismo, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la entrada
y salida en estos municipios, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas
para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria
y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud
pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. L
 a medida contemplada en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos
municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida del municipio.
1. E
 n los municipios de Bienvenida y Monesterio se restringe la entrada y salida del término
municipal correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) A
 sistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.