Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021

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antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria
ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que
se obtenga el resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas previas al
ingreso.


— En el caso de los nuevos residentes que no se hubieren vacunado o que no
hubieren completado la pauta de vacunación, durante los primeros siete días
tras el ingreso, además de respetarse estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitarán el contacto
estrecho con el resto de los residentes y se supervisará la aparición de posibles
síntomas compatibles con la Covid-19.

b) Régimen de los ingresos extraordinarios:


En aquellos supuestos en los que deban producirse por razones de emergencia social o clínica ingresos de personas con diagnóstico de COVID-19, estos se efectuarán de común acuerdo entre Dirección General competente en materia de Salud
Pública y la Dirección Gerencia del Sepad en aquellos centros que se designaren
al efecto y que cuenten con la capacidad de aislamiento adecuada para evitar
cualquier riesgo de contagio.



2.3.5. De las visitas.

La realización de las visitas, sin perjuicio del régimen que resultare de aplicación en
cada tipo de centro, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:


— Los centros deberán habilitar zonas donde se puedan realizar las visitas. Como
norma general, sólo se permitirán en la zona que el centro habilite o en el exterior del recinto.



— Se limitan las visitas a una persona por residente con una duración máxima
de una hora al día durante un mínimo de tres días por semana. La frecuencia
de visitas y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro
de acuerdo con las características de cada centro, garantizando siempre el
escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. En ningún caso
podrá sobrepasarse el límite de una visita diaria por residente.



No obstante, las medidas previstas en el párrafo precedente podrán exceptuarse en el caso de personas que se encuentren en el proceso final de vida
o aquellas que por sus patologías o dificultades de movilidad reducida deban
permanecer encamadas, de forma que cada centro residencial establecerá