Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021



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Se efectuarán cribados periódicos como mínimo, una vez cada 15 días, entre los
trabajadores no vacunados con test de antígenos o PCR.



En todo caso, el personal no vacunado, ya sea de nuevo ingreso o personal
del centro que haya disfrutado de un período vacacional o se haya ausentado
del trabajo por otra causa por un período superior a 7 días, se someterá a la
realización de una PCR antes de la incorporación al trabajo. Asimismo, podrán
realizarse pruebas de PDIA a aquellos trabajadores vacunados que presenten
síntomas compatibles con la Covid-19.



2.3.3. A
 nte la aparición de un caso sospechoso de un residente o trabajador se procederá al aislamiento inmediato del caso hasta la obtención del resultado de la
prueba diagnóstica de infección activa (en adelante, PDIA). Si el resultado es
positivo se procederá al aislamiento del caso, realización de PDIA y al manejo
de los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección
Precoz, Vigilancia y Control de Covid-19 y sectorización en unidades de convivencia estables que faciliten el desarrollo de prestaciones residenciales y la trazabilidad de los posibles casos. Se protegerá de forma especial a los residentes
no vacunados, si es posible, situándolos en habitación individual.



El régimen de visitas y salidas de los residentes que no estén en aislamiento
se mantendrá, en general, con normalidad, así como el régimen de ingresos, si
bien podrá adaptarse en función de la valoración por los responsables de salud
pública de la situación epidemiológica y la estructura de cada centro.



2.3.4. De los ingresos.

a) Régimen de los ingresos ordinarios:


— Con carácter previo al ingreso se comprobará si el nuevo usuario ha sido
vacunado contra la Covid-19, a través de su tarjeta de vacunación. Si la
vacunación no se hubiera efectuado, tal circunstancia será comunicada a
la Dirección del Área de Salud para coordinar el proceso de vacunación de
acuerdo con la Estrategia de vacunación existente en cada momento a fin de
que, en la medida de lo posible, el ingreso de produzca una vez completado la
pauta de vacunación.



— En todo caso, todos los ingresos de nuevos residentes que no se hubieran vacunado estarán supeditados a la acreditación de un resultado de PCR negativa
entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas anteriores por parte de los
servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente