Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021

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La utilización del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible.
En las zonas de uso común deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de un metro y
medio, uso de mascarilla, higiene de manos, así como medidas de higiene, desinfección y
acondicionamiento de las instalaciones, que deberán ser programadas por la dirección del
centro.
2. D
 e la prestación de servicios en dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental.
2.1. D
 e las plazas de atención residencial en dispositivos residenciales de titularidad del
SEPAD o gestionados por este:


a) E
 n los dispositivos residenciales para personas mayores o con deterioro cognitivo se
establece el régimen ordinario de ingreso, si bien, con independencia de las camas
de enfermería de las que tenga el centro, deberá disponerse de un cinco por ciento
de las plazas libres en previsión de un posible brote.



b) En los dispositivos residenciales de atención a las personas con discapacidad y a
las personas con trastorno mental grave se establece el régimen ordinario de ingreso, si bien deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un cinco por ciento
de plazas libres en centros con más de cincuenta plazas para posibles brotes y, si
no fuera factible, de una habitación en la que se pueda realizar un aislamiento de
forma inmediato.

2.2. Otros servicios especializados de atención residencial de titularidad pública o privada.


Se recomienda que en los dispositivos residenciales se reserven las plazas libres que
se estimen convenientes teniendo en cuenta las posibilidades del centro por si se
produjera algún brote, en particular, en aquellos de titularidad municipal, para poder
realizar un aislamiento de forma inmediata.

2.3. Medidas comunes para todos los dispositivos residenciales:


2.3.1. C
 ada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas libres en
una planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda procederse
a la sectorización.



2.3.2. A
 l personal trabajador de nuevo ingreso que no se hubiere vacunado se le recomendará activamente la vacunación y se programará esta lo antes posible,
extremándose las medidas de precaución durante el desarrollo de su actividad
laboral antes de completarse la pauta de vacunación integral.