Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
7
Miércoles 9 de junio de 2021
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 9 de junio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el apartado cuarto, del capítulo III, del Anexo II, que queda redactado
en los siguientes términos:
“4. Centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios
sociales.
1. De las medidas preventivas e higiénicas generales
Los titulares o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas
de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través
de normas, actos y protocolos o guías de actuación o asimilados de obligado cumplimiento,
sin perjuicio de la conveniencia de observar aquellos protocolos que contengan recomendaciones sanitarias.
En particular, deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de manos o, cuando
esto no sea posible, agua y jabón, así como de los equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará
de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención
de riesgos laborales.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.
7
Miércoles 9 de junio de 2021
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 9 de junio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el apartado cuarto, del capítulo III, del Anexo II, que queda redactado
en los siguientes términos:
“4. Centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios
sociales.
1. De las medidas preventivas e higiénicas generales
Los titulares o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas
de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través
de normas, actos y protocolos o guías de actuación o asimilados de obligado cumplimiento,
sin perjuicio de la conveniencia de observar aquellos protocolos que contengan recomendaciones sanitarias.
En particular, deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de manos o, cuando
esto no sea posible, agua y jabón, así como de los equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará
de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención
de riesgos laborales.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.