Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021
11
la frecuencia, la duración de las visitas y el número de personas que podrán
acompañar a cada residente en función de las características del centro y de
la situación de la persona.
— No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la
infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
— Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y
prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por
parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que
mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una
correcta higiene de manos.
— No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no
habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las
habitaciones de estos. En caso de patología grave u otros supuestos de necesidad, deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la
dirección y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto
como sea posible.
— Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el
familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.
— En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del
personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para
abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada
de nuevo al centro.
— El visitante no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá
poner este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada
la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza
destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado
al residente.
— En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
Miércoles 9 de junio de 2021
11
la frecuencia, la duración de las visitas y el número de personas que podrán
acompañar a cada residente en función de las características del centro y de
la situación de la persona.
— No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la
infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
— Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y
prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por
parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que
mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una
correcta higiene de manos.
— No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no
habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las
habitaciones de estos. En caso de patología grave u otros supuestos de necesidad, deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la
dirección y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto
como sea posible.
— Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el
familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.
— En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del
personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para
abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada
de nuevo al centro.
— El visitante no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá
poner este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada
la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza
destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado
al residente.
— En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.