Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021
12
— Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar,
como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el
teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un
posible rebrote.
— Se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.
2.3.6. De las salidas.
Las salidas de los dispositivos residenciales, sin perjuicio del régimen que resultare
de aplicación en cada tipo de centro, se realizarán teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) Salidas diarias de paseo o terapéuticas.
Las salidas diarias de paseo estarán permitidas entre las 11.00 h y las 20.00
h, si bien a criterio del centro podrán ampliarse los referidos horarios. Se exceptúan de cualquier limitación horaria los casos de consultas médicas u otra
causa de necesidad o fuerza mayor. Las salidas podrán realizarse sólo o con
acompañamiento en caso de necesidad.
Las salidas terapéuticas se someterán al régimen previsto en la normativa
reguladora de cada centro.
En todos los casos se procederá a informar tanto al residente como a su familiar de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante
la ausencia, las medidas higiénicas y de distanciamiento social recomendadas
y la obligación de informar sobre las personas con las que haya tenido contacto el residente durante la salida a fin de que se pueda disponer de un registro
en caso de detectarse algún positivo en el centro.
b) El resto de las salidas fuera de los supuestos previstos en la letra a) se someterán al régimen previsto en la normativa reguladora de cada centro.
Estas salidas voluntarias temporales no diarias de los centros se someterán al
siguiente procedimiento:
La solicitud podrá realizarla el propio residente, en el caso de que no esté incapacitado judicialmente, o sus familiares, allegados o su representante legal,
e irá dirigida a la dirección de su centro residencial.
Miércoles 9 de junio de 2021
12
— Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar,
como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el
teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un
posible rebrote.
— Se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.
2.3.6. De las salidas.
Las salidas de los dispositivos residenciales, sin perjuicio del régimen que resultare
de aplicación en cada tipo de centro, se realizarán teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) Salidas diarias de paseo o terapéuticas.
Las salidas diarias de paseo estarán permitidas entre las 11.00 h y las 20.00
h, si bien a criterio del centro podrán ampliarse los referidos horarios. Se exceptúan de cualquier limitación horaria los casos de consultas médicas u otra
causa de necesidad o fuerza mayor. Las salidas podrán realizarse sólo o con
acompañamiento en caso de necesidad.
Las salidas terapéuticas se someterán al régimen previsto en la normativa
reguladora de cada centro.
En todos los casos se procederá a informar tanto al residente como a su familiar de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante
la ausencia, las medidas higiénicas y de distanciamiento social recomendadas
y la obligación de informar sobre las personas con las que haya tenido contacto el residente durante la salida a fin de que se pueda disponer de un registro
en caso de detectarse algún positivo en el centro.
b) El resto de las salidas fuera de los supuestos previstos en la letra a) se someterán al régimen previsto en la normativa reguladora de cada centro.
Estas salidas voluntarias temporales no diarias de los centros se someterán al
siguiente procedimiento:
La solicitud podrá realizarla el propio residente, en el caso de que no esté incapacitado judicialmente, o sus familiares, allegados o su representante legal,
e irá dirigida a la dirección de su centro residencial.