Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021



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Los familiares firmarán a la dirección del centro una declaración responsable
donde conste que se hacen cargo del residente, dejando indicación de la dirección, localidad y teléfono de contacto donde va a residir; asimismo, dejarán
constancia escrita de que disponen de los medios necesarios para la atención
y asistencia que la persona requiera por su situación de dependencia. La dirección del centro y, en su caso, el personal sociosanitario, proporcionarán
tanto al residente, si no fuere incapaz, como a la persona responsable de su
cuidado, toda la información que se precise sobre el estado de salud, así como
las atenciones de apoyo en la vida diaria que requiere, los medicamentos que
tenga prescritos, sus dosis y condiciones de uso. En particular, también deberá
hacerse entrega de las recomendaciones generales de seguridad, distanciamiento social e higiene en materia de prevención del coronavirus.



En todos los casos se procederá a informar tanto al residente como a su familiar de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante
la ausencia, las medidas higiénicas y de distanciamiento social recomendadas
y la obligación de informar sobre las personas con las que haya tenido contacto el residente durante la salida a fin de que se pueda disponer de un registro
en caso de detectarse algún positivo en el centro.



Una vez el residente se encuentre en el domicilio de destino, si éste presentara
sintomatología compatible con COVID-19, el familiar deberá contactar telefónicamente con el centro de salud / consultorio local al que le corresponda
la asistencia sanitaria del domicilio para recibir las recomendaciones sobre la
realización del aislamiento domiciliario.



c) L
 as salidas sólo podrán realizarse en el caso de que la persona residente esté
asintomática y, en su retorno al centro se efectuará de conformidad con las
siguientes actuaciones preventivas:




— En el caso de los residentes no vacunados:
Cuando se trate de una salida por un mínimo de siete días, los residentes
deberán acreditar un resultado de PCR negativa en las 24-48 horas anteriores al reingreso por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe
la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en
las 24-48 horas anteriores al retorno. En todo caso, durante al menos los
primeros siete días tras el reingreso, además de respetarse estrictamente