Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021

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las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del
virus, se limitará el contacto estrecho con el resto de los residentes y se
supervisará la aparición de posibles síntomas.


Para residentes no vacunados las salidas con una duración mínima de siete
días se permitirán siempre que medien entre salidas 30 días naturales.



— En el caso de los residentes vacunados, y de los residentes no vacunados
con salidas no diarias inferiores a siete días, si la persona presentara síntomas o en función de la situación epidemiológica del lugar donde se ha efectuado la estancia, se someterá a la PDIA correspondiente para determinar
si procede el regreso.



Asimismo, durante al menos los primeros siete días tras el reingreso,
además de respetarse estrictamente las medidas de prevención e higiene
destinadas a evitar la transmisión del virus, se supervisará la aparición de
posibles síntomas y, en el supuesto de los residentes no vacunados, se
limitará el contacto estrecho con el resto de los residentes.



2.3.7. De la obligación de información.

Las direcciones de los dispositivos residenciales facilitarán y promoverán la comunicación constante de familiares y residentes utilizando medios telemáticos y facilitando el contacto periódico telefónico de los familiares con los residentes, especialmente, con los que se encuentren en aislamiento o cuarentena. En estos últimos casos,
se informará con periodicidad diaria sobre la evolución y el estado de salud de las
personas afectadas.
3. Centros de mayores (Hogares Club)
Los responsables de cada centro de titularidad del SEPAD establecerán los aforos y la participación de socios en las actividades, así como las actividades que puedan realizarse según
las circunstancias de cada centro y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento
social y las medidas de higiene y protección de socios y trabajadores.
Las cafeterías de estos centros pueden realizar la actividad normal en atención a los socios
del centro, debiendo extremar las medidas de higiene, desinfección y limpieza, así como el
uso de mascarilla y el distanciamiento social siempre que no superen los aforos permitidos
para la restauración en la Comunidad Autónoma.
En los centros de titularidad municipal se recomienda que se sigan las medidas establecidas
para los centros del SEPAD.