Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021
15
4. Centros diurnos
4.1. Centros de día de mayores y de atención al deterioro cognitivo:
Todos los centros de servicios diurnos, tanto públicos como privados, y aquellos de
atención a personas con demencia, irán de forma progresiva habilitando todos los servicios habituales en cada centro, dependiendo de las posibilidades de cada uno, si bien
es necesario que se adopten las siguientes medidas:
— Podrán proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones
que determinen los profesionales y siempre que puedan garantizar en todo momento las medidas de distanciamiento y medidas higiénicas y desinfección de las
dependencias y materiales utilizados.
— El personal del centro y aquellos usuarios que así lo puedan hacer, deberán utilizar
mascarillas.
— Existirán soluciones hidroalcohólicas para la desinfección de manos de los usuarios
a la entrada y salida del centro y a disposición del personal del centro.
— El personal del centro deberá disponer de equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo.
— El servicio de transporte podrá funcionar siempre atendiendo a las medidas de
seguridad e higiene. El vehículo utilizado para el transporte debe ser desinfectado
después de cada servicio de transporte a cada centro de día.
— Tanto los trabajadores como los usuarios que presenten síntomas que puedan ser
compatibles con la enfermedad de Covid-19 no podrán acudir al centro.
4.2. Servicios Diurnos de Atención a las personas con Discapacidad.
En la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se
garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen las medidas
de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que
presten el servicio, adaptando los mismos a la evolución de la Estrategia de Vacunación
con respecto a los usuarios.
Estas consideraciones serán tenidas en cuenta para organizar el transporte y el servicio
de comedor cuando procedan.
Miércoles 9 de junio de 2021
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4. Centros diurnos
4.1. Centros de día de mayores y de atención al deterioro cognitivo:
Todos los centros de servicios diurnos, tanto públicos como privados, y aquellos de
atención a personas con demencia, irán de forma progresiva habilitando todos los servicios habituales en cada centro, dependiendo de las posibilidades de cada uno, si bien
es necesario que se adopten las siguientes medidas:
— Podrán proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones
que determinen los profesionales y siempre que puedan garantizar en todo momento las medidas de distanciamiento y medidas higiénicas y desinfección de las
dependencias y materiales utilizados.
— El personal del centro y aquellos usuarios que así lo puedan hacer, deberán utilizar
mascarillas.
— Existirán soluciones hidroalcohólicas para la desinfección de manos de los usuarios
a la entrada y salida del centro y a disposición del personal del centro.
— El personal del centro deberá disponer de equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo.
— El servicio de transporte podrá funcionar siempre atendiendo a las medidas de
seguridad e higiene. El vehículo utilizado para el transporte debe ser desinfectado
después de cada servicio de transporte a cada centro de día.
— Tanto los trabajadores como los usuarios que presenten síntomas que puedan ser
compatibles con la enfermedad de Covid-19 no podrán acudir al centro.
4.2. Servicios Diurnos de Atención a las personas con Discapacidad.
En la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura deberán establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de forma que se
garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y se observen las medidas
de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que
presten el servicio, adaptando los mismos a la evolución de la Estrategia de Vacunación
con respecto a los usuarios.
Estas consideraciones serán tenidas en cuenta para organizar el transporte y el servicio
de comedor cuando procedan.