Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021

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personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se
deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General de Salud Pública
disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.


Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, las horas del servicio de ayuda a
domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos relacionados con la
COVID-19, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios para la financiación del servicio de ayuda
domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

6.2 Prestaciones económicas vinculadas al servicio de ayuda a domicilio, centro de día y
promoción de la autonomía.


Se establecen las siguientes medidas:

— Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario
por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que conviva en el
domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena
domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos de la Dirección General
de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado usuario.


Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que se acredite mediante el correspondiente informe del médico de atención primaria en su solicitud, se podrá solicitar
por parte de las personas en situación de dependencia, su representante legal o
su guardador de hecho, la suspensión temporal de la prestación hasta un máximo
de 2 meses. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera solicitado el levantamiento
de la suspensión se procederá a la extinción de la prestación por incumplimiento
de requisitos.



La empresa prestadora del servicio tiene la obligación de comunicar al SEPAD
dicha circunstancias.



A los efectos de su comunicación, sin perjuicio de su presentación por escrito en
cualquier registro público, se podrá adelantar la comunicación al correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI
de la persona en situación de dependencia y fecha de suspensión.



La empresa prestadora del servicio se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período de suspensión del servicio, procediéndose a la devolución de
los importes ya abonados a los usuarios en la parte correspondiente al periodo del
servicio no prestado.