Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021

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— Las personas en situación de dependencia con un Programa Individual de Atención que una vez finalizado el estado de alarma no puedan recibir el servicio de
centro de día ya sea en plazas públicas financiadas por el SEPAD o prestaciones
económicas vinculadas al Servicio por las medidas legales adoptadas, por no estar
prestándose a su máxima capacidad, podrán, hasta que se proceda a la provisión
completa del servicio de centro de día, reconfigurar su Programa Individual de
Atención redirigiéndolo a una prestación económica vinculada de ayuda a domicilio mediante solicitud de revisión de Programa Individual de Atención A tal fin,
podrán contratar el servicio de ayuda a domicilio con una empresa debidamente
acreditada por el SEPAD, remitiéndose a éste un contrato que acredite el inicio
de la prestación del servicio junto con la solicitud citada. En estos supuestos se
recomienda que la auxiliar de ayuda a domicilio que contrate la empresa acreditada preste el servicio únicamente en el domicilio de la persona en situación de
dependencia.”
Segundo. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta
que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, salvo modificación o sustitución posterior por disposición o acto
adoptados por las autoridades competentes teniendo en cuenta la evolución de la situación
epidémica.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en cumplimiento del mandato establecido en el Auto
56/2021, de 10 de mayo de 2021.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.