Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28506
sujeción a las reglas que se detallan en el mismo- el acceso recíproco tanto a las bases de
datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de la Administración de la
Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos
para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de la
Comunidad de Extremadura tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas
funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su cesión.
Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa del
interesado, cumplimentando los anexos II y/o III salvo que el acceso a la información se
fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Comunidad Autónoma legal
o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de información podría venir justificada en
el artículo 77 1. d) del TRLGSS, en concreto en “La colaboración con cualesquiera otras
administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para
la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas
legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.” En estos supuestos la Administración
Autonómica deberá, a petición expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar
dicho acceso sin autorización expresa del interesado. En el seno de la Comisión de Control
y Seguimiento se establecerá el protocolo que se considere adecuado para la justificación
del acceso a datos personales con base al ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se solicita
información que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los datos
solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3. Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la Comunidad
Autónoma por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen, podrán tener acceso
telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere necesario.
4. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de
los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica
Miércoles, 9 de junio de 2021
28506
sujeción a las reglas que se detallan en el mismo- el acceso recíproco tanto a las bases de
datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de la Administración de la
Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos
para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de la
Comunidad de Extremadura tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas
funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su cesión.
Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa del
interesado, cumplimentando los anexos II y/o III salvo que el acceso a la información se
fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Comunidad Autónoma legal
o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de información podría venir justificada en
el artículo 77 1. d) del TRLGSS, en concreto en “La colaboración con cualesquiera otras
administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para
la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas
legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.” En estos supuestos la Administración
Autonómica deberá, a petición expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar
dicho acceso sin autorización expresa del interesado. En el seno de la Comisión de Control
y Seguimiento se establecerá el protocolo que se considere adecuado para la justificación
del acceso a datos personales con base al ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se solicita
información que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los datos
solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3. Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la Comunidad
Autónoma por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen, podrán tener acceso
telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere necesario.
4. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de
los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica