Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28507
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en su normativa de desarrollo así como en la normativa específica aplicable a los
datos, informes o antecedentes obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social,
(artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de las
siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los
sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, se
realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará a la Dirección General de Tecnologías de
la Información y Comunicación de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
4. El responsable o responsables, en su caso, de cada ente, asumirán directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización
y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de cesión.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los
datos a los que accedan.
Cuarta. Control de accesos.
4.1 Control por parte de la TGSS
Para el acceso a las bases de datos de la TGSS, esta y la Administración de la Comunidad
de Extremadura deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:
1º. L
a TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del Fichero General de Afiliación y demás información a que se refiere el presente Convenio.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28507
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en su normativa de desarrollo así como en la normativa específica aplicable a los
datos, informes o antecedentes obtenidos por Ia Administración de la Seguridad Social,
(artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de las
siguientes medidas:
1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.
2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión informática.
3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los
sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, se
realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, se realizará a la Dirección General de Tecnologías de
la Información y Comunicación de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
4. El responsable o responsables, en su caso, de cada ente, asumirán directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización
y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de cesión.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los
datos a los que accedan.
Cuarta. Control de accesos.
4.1 Control por parte de la TGSS
Para el acceso a las bases de datos de la TGSS, esta y la Administración de la Comunidad
de Extremadura deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:
1º. L
a TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones del Fichero General de Afiliación y demás información a que se refiere el presente Convenio.