Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28508
2º. L
a configuración del acceso objeto del presente convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
• Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
• Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con
los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.
• Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información
en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.
• Trazabilidad, de forma que las actuaciones realizadas por los usuarios autorizados
pueden ser imputadas exclusivamente a la entidad a la que están adscritos.
• Autenticidad, garantizando que los usuarios autorizados son quienes dice ser, al tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.
3º. L
a Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización
a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos.
En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario autorizador con nivel 4 en cada
una de las consejerías y organismos que la integran, a las que se ceden transacciones,
y este a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la
realización de las funciones de gestión encomendadas.
Un vez que el presente Convenio sea eficaz la Administración de la Comunidad comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono
de las personas que asuman el perfil de usuario autorizador. Igual obligación existirá
cuando se produzca un cambio en dichas personas.
A los efectos del presente punto se denomina “usuario” a las personas autorizadas para
acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose
como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28508
2º. L
a configuración del acceso objeto del presente convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
• Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
• Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con
los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.
• Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información
en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.
• Trazabilidad, de forma que las actuaciones realizadas por los usuarios autorizados
pueden ser imputadas exclusivamente a la entidad a la que están adscritos.
• Autenticidad, garantizando que los usuarios autorizados son quienes dice ser, al tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.
3º. L
a Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización
a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos.
En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario autorizador con nivel 4 en cada
una de las consejerías y organismos que la integran, a las que se ceden transacciones,
y este a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la
realización de las funciones de gestión encomendadas.
Un vez que el presente Convenio sea eficaz la Administración de la Comunidad comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono
de las personas que asuman el perfil de usuario autorizador. Igual obligación existirá
cuando se produzca un cambio en dichas personas.
A los efectos del presente punto se denomina “usuario” a las personas autorizadas para
acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose
como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.