Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28509
4º. E
l usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, la Administración de la Comunidad Autónoma es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5º. T
odos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos
por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para
ello, en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán todos los campos
exigidos tales como, características del puesto de trabajo e información complementaria, número de teléfono, etc.
6º. C
ada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que
se realicen con su código y contraseña personal.
7º. C
uando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un nuevo
puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de forma
voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del código de
usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de
los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez transcurridos seis meses
sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se dispondrá de la posibilidad de
establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
4.2 Control por parte de la Comunidad Autónoma
El acceso a las bases de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará
en similares términos a los establecidos anteriormente, de acuerdo con el protocolo que se
determine de común acuerdo por las partes.
Quinta. Responsabilidad por accesos.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Administración de la Comunidad Autónoma y en la TGSS, deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o
uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden
dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón
por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su
difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos
Miércoles, 9 de junio de 2021
28509
4º. E
l usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, la Administración de la Comunidad Autónoma es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los
usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
5º. T
odos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos
por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para
ello, en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán todos los campos
exigidos tales como, características del puesto de trabajo e información complementaria, número de teléfono, etc.
6º. C
ada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que
se realicen con su código y contraseña personal.
7º. C
uando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un nuevo
puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de forma
voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del código de
usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de
los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez transcurridos seis meses
sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se dispondrá de la posibilidad de
establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
4.2 Control por parte de la Comunidad Autónoma
El acceso a las bases de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará
en similares términos a los establecidos anteriormente, de acuerdo con el protocolo que se
determine de común acuerdo por las partes.
Quinta. Responsabilidad por accesos.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Administración de la Comunidad Autónoma y en la TGSS, deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o
uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden
dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón
por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su
difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos