Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28510

en conocimiento del interlocutor de la TGSS o de la Comunidad Autónoma definidos a estos
efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.
En el caso de los accesos al Registro General de Afiliación, y a fin de dar a conocer estas
responsabilidades, en todas las altas de usuarios realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por el usuario, en los términos que
se indican en esta cláusula y en el anexo I que se adjunta a este Convenio. Dicho documento
quedará en poder del autorizador de nivel 4, si bien podrá ser remitido a la TGSS.
La documentación en poder de cada administración relativa a los controles de acceso al sistema informático de la otra, deberán conservarse por un periodo de tiempo no inferior a cuatro
años. El ente solicitante conservará a disposición del cedente las autorizaciones expresas
emitidas por los propietarios de los datos personales cedidos con el fin de que se pueda en
todo momento demostrar que se consintió la cesión.
Sexta. Protección de datos.
El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto
3/2010, de 8 de enero.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la
prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre
todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan
conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos
datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
La Administración de la Comunidad Autónoma y la TGSS deberán garantizar:
• Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus
usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos del
órgano cedente (altas, bajas o modificaciones de autorizaciones).
• Que podrá facilitar una lista actualizada de las personas o componentes autorizados para
realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano cedente.