Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28511

• Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas autorizadas.
La Administración de la Comunidad Autónoma debe garantizar que informará adecuadamente
a todas las personas para las que solicita la autorización de acceso al menos de:
1) L
 as responsabilidades que asumen.
2) L
 a finalidad concreta de la autorización.
3) Q
 ue el órgano cedente almacena rastros de cada una de las peticiones realizadas.
4) Q
 ue en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de datos
realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se autorizó la
cesión de datos.
5) Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad de
la información.
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por escrito
que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad de los datos
personales a los que tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este Convenio.
Séptima. Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio
solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social
y de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las funciones que
justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio,
sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen
funciones distintas.
La Administración de la Comunidad de Extremadura y la TGSS aceptan y asumen por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican
en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un
incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de las partes para exigir las
responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las reclamaciones
que éste reciba del propietario de los datos personales. El Organismo cedente podrá repetir
contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de
dicho incumplimiento.