Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28512
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia,
no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados
por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones
a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la
información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Octava. Auditorías.
8.1 Por parte de la TGSS
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como
órgano cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación
del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que se designen
por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso quede
justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1. A
uditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sus funciones y competencias son:
• Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencia en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
• Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier consejería dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente
en el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería correspondiente.
Por ello tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la
TGSS recogidas en el presente Convenio.
• Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Consejería por sus auditores para el posterior envío del Resumen Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28512
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia,
no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados
por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones
a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la
información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Octava. Auditorías.
8.1 Por parte de la TGSS
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como
órgano cedente, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación
del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que se designen
por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso quede
justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1. A
uditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sus funciones y competencias son:
• Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencia en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
• Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier consejería dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente
en el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería correspondiente.
Por ello tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la
TGSS recogidas en el presente Convenio.
• Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría
elaborados en cada Consejería por sus auditores para el posterior envío del Resumen Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.