Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28505
383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la Ley 45/1960, de
21 de julio.
— El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones y
servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
— El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
— La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
— La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida
a la Comunidad de Extremadura en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 diciembre.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos necesarios para
el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior. Dichas transacciones,
servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión de Control y Seguimiento
a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán ajustar a lo que
se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25 de enero 1996).
2.2 Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en aquellas
materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular la que sea
determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de trabajadores en el
campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social. La información
que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se acordará en el seno de la Comisión de
Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula decimotercera, siendo ésta la competente
para proponer la asignación, modificación o supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera. Servicios de intercambio
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula: acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se permitirá -con
Miércoles, 9 de junio de 2021
28505
383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la Ley 45/1960, de
21 de julio.
— El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones y
servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
— El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
— La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
— La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida
a la Comunidad de Extremadura en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 diciembre.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos necesarios para
el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior. Dichas transacciones,
servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión de Control y Seguimiento
a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo ésta la competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones de acceso a los Ficheros mencionados, se deberán ajustar a lo que
se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25 de enero 1996).
2.2 Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en aquellas
materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular la que sea
determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de trabajadores en el
campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social. La información
que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se acordará en el seno de la Comisión de
Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula decimotercera, siendo ésta la competente
para proponer la asignación, modificación o supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera. Servicios de intercambio
La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula: acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se permitirá -con