Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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objetivo, se aprovechan, en la medida en que lo permite la normativa vigente y de acuerdo
con los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado
por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, las posibilidades que en este campo ofrecen las
más modernas tecnologías.
Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, los responsables y encargados, teniendo
en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de
garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. En particular
valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y
la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento. Para la
adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados
del tratamiento tendrán en cuenta, en particular, los mayores riesgos que puedan producirse
en los supuestos que relaciona el apartado 2 del artículo 28 de la citada Ley Orgánica.
A este respecto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, vigente en tanto no contradiga, se oponga, o resulte incompatible
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la actual Ley Orgánica, contiene las
normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de
carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política
de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
La Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996, y 2-027 de 27 de
septiembre de 1999 regulan el control y seguimiento de accesos a los ficheros automatizados
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la regulación de un sistema estable de
intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo a las bases de
datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas y, persuadidas de
la importancia de una correcta utilización de dicha información que garantice en todo caso
su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan celebrar el
presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes