Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28502

funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la
Administración de la Seguridad Social suministrando toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Administración
de la Seguridad Social, especialmente respecto de la liquidación, control de la cotización y la
recaudación de recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del mencionado Texto
Refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos
que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones
incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las
mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social
resulten relevantes.
Respecto al consentimiento en la cesión de datos el artículo 40.6 señala: “La cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad
Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en general, en cumplimiento del deber de
colaborar con la Administración de la Seguridad Social para el desempeño de cualquiera de
sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta
con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el consentimiento del afectado.”
Tercero
Razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a los entes signatarios justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita una agilización en la disposición de la información y una disminución de los costes.
Dicho sistema se regula a través del presente Convenio, dado que el intercambio se producirá
sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá
de verificarse de una forma periódica y, en algunos casos, incluso continuada en el tiempo,
siendo preciso establecer en determinados supuestos que el acceso a la información se produzca a través de las conexiones directas a las bases de datos correspondientes. Con este