Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28501

— La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
— La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, transferida a
la Comunidad de Extremadura en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre.
Segundo
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones
Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el
cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de intercambio de información
y de colaboración que, incluso permitirá el acceso directo a sus respectivas bases de datos
informáticas.
Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su
artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones
Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación. No debe obviarse además que,
conforme al artículo 3 de la citada Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los
intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio
efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en
los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. Además las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren
la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas,
garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la
prestación conjunta de servicios a los interesados.
Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de “facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad
que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias”.
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos.
Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que los