Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984 en
su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema
de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
2) El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración de la Comunidad
de Extremadura viene establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de Febrero, por modificado por Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo,
por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, y
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de Enero de Reformas del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
La Administración de la Comunidad de Extremadura, a través de sus Consejerías y Organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas con las materias objeto
de este Convenio y, entre ellas las siguientes:
— La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las competencias en materia de economía social.
— El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación profesional
ocupacional y continua y el fomento del empleo.
— El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
— La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real Decreto
383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la Ley 45/1960, de
21 de julio.
— El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las prestaciones y
servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia;
— El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.