Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109

28499

Miércoles, 9 de junio de 2021

CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
SOBRE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN.
REUNIDOS
De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular, Don
Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en
virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por
el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, representada por su Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Excma. Sra. Dª Pilar BlancoMorales Limones, nombrada por Decreto 17/2019, de 1 de julio, del Presidente de la Junta de
Extremadura (DOE núm.126, de2 de Julio de 2019), facultada para este acto por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 18 de mayo de 2021.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal
efecto
EXPONEN
Primero
1) La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social
con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad
financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones
presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos,
valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos
y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias
de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo
1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas
de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento
General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos,
en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS
el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación