Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28518
supresión de las transacciones o servicios web objeto de cesión) y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en
la Comisión de seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener
perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio,
estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más eficaces
así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta
utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución
del presente Convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere
necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados
e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de
la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas partes para las
cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/5015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Duración, modificación, suspensión y resolución
1. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde su inscripción
Miércoles, 9 de junio de 2021
28518
supresión de las transacciones o servicios web objeto de cesión) y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en
la Comisión de seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener
perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio,
estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más eficaces
así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta
utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución
del presente Convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere
necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados
e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de
la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas partes para las
cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/5015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Duración, modificación, suspensión y resolución
1. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde su inscripción