Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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Undécima. Incumplimientos.
En lo referente al suministro de información regulado en este convenio, el ente titular de los
datos podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los accesos cuando advierta
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto
de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen
de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cualquier violación de seguridad relacionado
con los datos personales que constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas titulares de los mismos, deberá ser notificada a la autoridad de control competente
en materia de protección de datos en el plazo de 72 horas desde que se tuvo constancia de
la misma.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente de cualquier tratamiento indebido o no autorizado que haga su personal con los datos cedidos. El organismo cedente podrá
repetir contra el organismo cesionario cualquier indemnización que deba satisfacer como
consecuencia de dicho incumplimiento.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio,
así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de
Control y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Administración
de la Comunidad Autónoma y otros tres nombrados por el Director General de la Tesorería
General de la Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los procedimientos
más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la colaboración entre las partes
prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos
a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la asignación, modificación o