Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28516
Novena. Facultades de las partes
1. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes, se reservan, con respecto a los datos de su competencia, la facultad de:
A) Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles accesorios
o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS y análoga de la
Comunidad Autónoma.
B) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que
se estime precisa o conveniente por una de las partes sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
C) Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que hubieren
realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no quede
acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido utilizados.
2. Ambas partes aceptan someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS y análoga de la Comunidad
Autónoma, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o
comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de
datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento
y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad
judicial correspondiente.
3. Ambas partes designarán una persona como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones.
Décima. Facultad de revisión de accesos.
Ambas partes se reservan la facultad de revisar en cualquier momento posterior a que el
presente convenio sea eficaz, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de
acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de
las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de
mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones
que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28516
Novena. Facultades de las partes
1. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes, se reservan, con respecto a los datos de su competencia, la facultad de:
A) Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles accesorios
o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS y análoga de la
Comunidad Autónoma.
B) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que
se estime precisa o conveniente por una de las partes sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
C) Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que hubieren
realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no quede
acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido utilizados.
2. Ambas partes aceptan someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS y análoga de la Comunidad
Autónoma, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o
comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de
datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento
y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad
judicial correspondiente.
3. Ambas partes designarán una persona como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones.
Décima. Facultad de revisión de accesos.
Ambas partes se reservan la facultad de revisar en cualquier momento posterior a que el
presente convenio sea eficaz, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de
acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de
las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de
mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones
que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.