Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061713)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Así mismo
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración
previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
2. E
 l contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo
en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. N
 o obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los
accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad por parte de
las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y
reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este
Convenio.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad Au-