Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28570
• Las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado.
• Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
general de la comunicación audiovisual, en relación con la financiación anticipada de
la producción de obras europeas.
4. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades
que resulten de lo dispuesto en el punto anterior.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad
de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no
inferior al 25% de la misma y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima
igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el
mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su
cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
Decimocuarto. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra
ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para
la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas, el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la
subvención, con las excepciones expresadas en el apartado quinto, puntos 3 y 4.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
Decimoquinto. Documentación definitiva del proyecto.
1. C
on anterioridad al 15 de septiembre del 2022, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:
a) Presupuesto definitivo.
b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28570
• Las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado.
• Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
general de la comunicación audiovisual, en relación con la financiación anticipada de
la producción de obras europeas.
4. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades
que resulten de lo dispuesto en el punto anterior.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad
de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no
inferior al 25% de la misma y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima
igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el
mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su
cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
Decimocuarto. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra
ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para
la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas, el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la
subvención, con las excepciones expresadas en el apartado quinto, puntos 3 y 4.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
Decimoquinto. Documentación definitiva del proyecto.
1. C
on anterioridad al 15 de septiembre del 2022, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:
a) Presupuesto definitivo.
b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.