Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28569
7. Si en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
8. El plazo para tener en cuenta las posibles renuncias se establece hasta el 15 de septiembre
del 2021. Si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 5
del presente apartado.
9. E
n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Decimotercero. Cuantía.
1.
La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda será de trescientos mil euros
(300.000 €).
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
• 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
• 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
3. A los efectos del cálculo del límite de intensidad de las ayudas, se entenderá como inversión
del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con
carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del
largometraje.
En ningún caso podrán computarse como inversión del productor:
• Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.
• Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente
el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de préstamo.
Miércoles, 9 de junio de 2021
28569
7. Si en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
8. El plazo para tener en cuenta las posibles renuncias se establece hasta el 15 de septiembre
del 2021. Si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 5
del presente apartado.
9. E
n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Decimotercero. Cuantía.
1.
La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda será de trescientos mil euros
(300.000 €).
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
• 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
• 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
3. A los efectos del cálculo del límite de intensidad de las ayudas, se entenderá como inversión
del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con
carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del
largometraje.
En ningún caso podrán computarse como inversión del productor:
• Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.
• Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente
el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de préstamo.