Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro
que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
5. 
La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las Entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera
crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, del
mismo estilo, ficción o documental que la que renuncia.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes comunicará esta
opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes,
el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación.
6. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la
publicación de la respectiva convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a
lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.