Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021050092)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba, cuya fecha de
celebración se determinara en la correspondiente resolución de convocatoria, articulada en
dos partes:
a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación
máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada
y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan
ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.
b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, cursadas por el alumno en segundo
de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10
puntos por cada uno.
3. Para la obtención del premio los aspirantes deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.
4. La Comisión de Valoración será nombrada por el Secretario General de Educación y será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estará constituido por funcionarios de la Consejería con competencias en educación que ejerzan la función inspectora o de
profesorado de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario/a de la Comisión de Valoración un/a funcionario/a
de la Consejería de Educación y Empleo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.
La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo
previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la comisión
de valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
5. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.
6. Los premios se concederán según la nota media obtenida en los cuatro ejercicios. Dicha
nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales. En el supuesto de empate la Comisión de Valoración tendrá en cuenta, en primer
lugar, la nota media obtenida por los candidatos en el conjunto de la etapa y, en segundo
lugar, la nota media del segundo curso.