Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021050092)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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2. Dichas solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
3. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano
gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la
solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del
alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.
4. L
 a comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano
gestor. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.
5. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. A
 simismo, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica,
salvo oposición expresa del solicitante marcando la casilla correspondiente, en cuyo caso
deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Procedimiento de selección.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de
Educación.