Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021050092)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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2. La resolución de convocatoria concretará el número de premios de acuerdo con el siguiente
criterio:
Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos/as, o fracción superior
a quinientos, matriculados en el segundo curso de bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de
enseñanza presencial o a distancia. Se tendrán en cuenta, además, las disponibilidades
presupuestarias.
3. L
 os premios podrán ser declarados desiertos si no hay candidatos suficientes que cumplan
con los requisitos para optar a los mismo o no alcanzan la puntuación mínima establecida
en el artículo 7.3.
Artículo 4. Candidatos.
1. P
 odrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
— Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico al que se refiere la
convocatoria los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller, de cualquiera de sus modalidades, en centros docentes de Extremadura.
— Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o
superior a 8,75 puntos.
2. L
 a nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas
en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de
«apto», «exento» o «convalidado».
Artículo 5. Cuantía.
Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato estará dotado con un importe de
novecientos euros.
Artículo 6. Solicitud.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, conforme al
modelo que figura como anexo I, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria
que no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria y el
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.