Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021050092)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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El objeto de esta orden es la regulación de las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Bachillerato y dejar sin efecto el Título I del Decreto 101/2012, de 8 de junio, diferenciándose con respecto a este decreto en aspectos relacionados con la posibilidad de convocar
premios para cursos anteriores al de publicación de la convocatoria. Asimismo, la regulación
mediante órdenes diferentes de los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación
Profesional de Grado Superior permite mayor flexibilidad de adaptación a las sucesivas convocatorias de los premios nacionales.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1.Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el
trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico. La obtención de estos premios faculta para participar en el Premio Nacional de Bachillerato.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones
básicas del Estado.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato se iniciará de
oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La
convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido
en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.