Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021050092)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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Artículo 8. Resolución.
1. La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante de adjudicación de los Premios de los
candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, conforme a la que el órgano instructor elevará
su propuesta a la Secretaría General de la Consejería de Educación para su resolución.
2. L
 a resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria
de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida
en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
4. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece
el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de Extremadura.
5. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción.
Artículo 9. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del
alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de
Bachillerato.
Artículo 10. Forma de pago.
El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de
las obligaciones con la Hacienda autonómica.
Disposición transitoria primera. Convocatorias en vigor.
En el caso de existir alguna convocatoria en marcha, ya publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el momento de entrar en vigor las presentes bases reguladoras, dicha convocatoria se regirá exclusivamente por la normativa en vigor en el momento de su publicación.