Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. (2021050091)
Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).
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NÚMERO 109

28483

Miércoles, 9 de junio de 2021

CONCEPTO

IMPORTE

Precio por espera (período de 15 minutos o
fracción) (3)

4,03 euros

Mínimo de percepción (4)

3,52 euros

(1) Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos prestados entre las 23:00 horas y las
06:00 horas de los días laborables.
(2) Esta tarifa se aplicará a los servicios prestados entre las 00:00 horas y las 24:00 horas
de domingos y días festivos, sean estos de carácter nacional, autonómico o local.
(3) El precio por espera se computará por período de quince minutos o fracción de estos,
a razón de 4,03 euros por período. Se reconoce el derecho de la persona usuaria a disponer gratuitamente, en el transcurso de la primera hora, de un tiempo de espera de
quince minutos.
(4) El mínimo de percepción no será acumulable al precio de los servicios en los que resulte
de aplicación la tarifa por kilómetro recorrido.

2. El procedimiento de cálculo de la determinación tarifaria ha tomado como referencia el Índice de Precios al Consumo sectorial, a nivel de rúbrica, del transporte público interurbano,
obtenido de los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ajustándose la base de cálculo al índice correspondiente al mes
de febrero de 2009 y su variación porcentual respecto del mes de diciembre del año 2020.
3. Dado su carácter de máximas, las tarifas previstas en el apartado primero de este artículo
podrán reducirse en su cuantía por mutuo acuerdo de las partes del contrato de transporte, con excepción del importe correspondiente al mínimo de percepción, cuya exigencia es
imperativa.
Artículo 3. Cuadro de tarifas.
El cuadro de tarifas, ajustado al modelo oficial contenido en el anexo a la presente orden,
deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.
Artículo 4. Equipajes.
1. El transporte de equipaje será gratuito, siempre que el volumen de los equipajes permita
introducirlos en el portamaletas, o situarlos, en su caso, en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.