Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. (2021050091)
Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).
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NÚMERO 109

28482

Miércoles, 9 de junio de 2021

DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente disposición el establecimiento de las tarifas propias de los servicios
de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis),
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre,
por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas
obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
2. Las tarifas serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano
de viajeros por carretera en vehículos de turismo de menos de diez plazas, incluido el conductor, que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y que se presten en virtud de autorizaciones administrativas documentadas en tarjetas de la clase VT.
Dichas tarifas también se aplicarán a cuantos servicios de esta clase se inicien en el citado
territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
Artículo 2. Régimen tarifario.
1. Las tarifas máximas (impuestos incluidos), que los titulares de los servicios descritos en el
artículo anterior podrán aplicar como precio del transporte en los diferentes conceptos en
que este puede desagregarse, serán las siguientes:

CONCEPTO

IMPORTE

Precio por kilómetro recorrido o fracción en
servicios ordinarios

0,64 euros

Precio por kilómetro recorrido o fracción en
servicios nocturnos (1)

0,76 euros

Precio por kilómetro recorrido o fracción en
domingos y días festivos (2)

0,76 euros

Suplemento
del
precio/kilómetro
por
ocupación de más de cuatro personas usuarias
en los vehículos con una capacidad superior a
cinco plazas, incluido el conductor.

0,16 euros