Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. (2021050091)
Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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cios de transporte público interurbano en autobús, dedica su artículo 7 al régimen tarifario,
indicando que el precio de los transportes públicos interurbanos de viajeros por carretera en
vehículos de turismo, prestados mediante autorización de la clase VT, se regirá por el sistema
de tarifas obligatorias de carácter máximo, las cuales, de acuerdo con el apartado 4 del citado
precepto, serán objeto de actualización mediante Orden del Consejero competente en materia
de transporte, previo procedimiento de modificación.
Así pues, habida cuenta de que la última revisión de las tarifas objeto de la presente disposición tuvo lugar mediante la Orden FOM/207/2009, de 26 de enero (publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 10 de febrero de 2009), y que el citado artículo 18 de la Ley 16/1987,
vigente desde el día 27 de diciembre de 2009, declara, con carácter general, que el precio de
los transportes discrecionales de viajeros será libremente fijado por las partes contratantes,
ha de procederse a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 277/2015 mediante el establecimiento de las tarifas obligatorias de carácter máximo que han de regir en
los servicios interurbanos de viajeros por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
En otro orden, la actual decisión de establecimiento de tarifas máximas obligatorias encuentra su motivación en la existencia, desde la última actualización de los precios, de la lógica
variación de las partidas o elementos que integran la estructura de costes de esta clase de
transporte, determinante de una alteración del equilibrio económico del servicio, de forma
que la medida que se adopta conlleve una actualización suficiente que permita la cobertura de
la totalidad de los costes reales, en condiciones habituales de productividad y organización,
así como la garantía de una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una
correcta prestación de la actividad.
En todo caso, el establecimiento de las tarifas máximas se ordena mediante el correspondiente desglose de los diferentes conceptos que representan las actividades o prestaciones propios del contrato de transporte, incluida, por mor del mayor coste de explotación que supone,
la actividad ejecutada mediante la utilización de vehículos de alta capacidad.
En virtud de lo expuesto, a tenor de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 277/2015, y previa audiencia
del Consejo Extremeño de los Consumidores y las organizaciones más representativas del
sector del taxi en Extremadura,