Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. (2021050091)
Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28480

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento
de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público
interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).
(2021050091)

La prestación de servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis), se encuentra condicionada a la previa obtención de autorización
administrativa documentada en tarjeta de la clase VT de ámbito nacional.
El precio de los transportes de esta clase se ha fijado, tradicionalmente, mediante el sistema
de tarifas obligatorias de carácter máximo, en aras de una ordenación eficaz del sector y de la
protección de la leal competencia y el derecho de libre elección de la persona usuaria.
Hasta el momento de la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional
de viajeros en vehículos de turismo era fijado, para un ámbito nacional, mediante Orden ministerial.
De acuerdo con lo dispuesto por el vigente artículo 18 de la Ley 16/1987, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio,
éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo,
sea cual fuere el lugar en que finalicen.
El citado precepto, unido a la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes públicos discrecionales, por la que se delega la fijación
de las correspondientes tarifas en relación con los servicios de transporte público de viajeros
en vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor (artículo 5, apartado d), párrafo segundo de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio), y a la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de transportes terrestres (artículo 9.1.39
del Estatuto de Autonomía de Extremadura), fundamentan la competencia de aquélla para el
establecimiento y modificación de las tarifas obligatorias en esta clase de servicios.
Por su parte, el Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano
en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servi-