Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. (2021050091)
Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109

28484

Miércoles, 9 de junio de 2021

El equipaje transportado en los asientos, una vez completos el portamaletas y, en su caso,
la baca del vehículo, cuando no se utilice el número total de plazas, será considerado exceso de equipaje, con derecho de la persona transportista a percibir, sobre dicho exceso,
la cantidad de 0,06 euros por cada 10 kilogramos de peso o fracción y kilómetro recorrido.
2. Se entiende por equipaje, a estos efectos, cualquier objeto que acompañe a la persona
usuaria y sea depositado en la baca o maletero del vehículo, o en su habitáculo, una vez
completos aquéllos. Se excluyen del concepto de equipaje los bultos de mano destinados
al adorno, abrigo o uso personal del usuario/a que lleve consigo durante el viaje en el
habitáculo del vehículo, incluidos los macutos, mochilas, carteras o bolsas destinados al
transporte de artículos personales.
Artículo 5. Régimen de contratación del servicio.
El servicio deberá prestarse a la persona usuaria en régimen de vehículo completo, con ejecución de la ruta en circuito cerrado hasta el punto de origen del viaje y por el itinerario más
corto, salvo acuerdo contrario de las partes.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso
introducir en el modelo del cuadro de tarifas.
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de transportes terrestres, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, así como en virtud de las facultades delegadas por el Estado en materia de transporte
público discrecional de viajeros, de conformidad con el artículo 5, apartado d), de la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presenteo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2021.
La Consejera,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO