Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021
28313
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto
estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución
del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo
inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema
que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental
y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna provocada por colisión y electrocución durante los dos primeros años de funcionamiento de la línea. Se realizarán
al menos 6 visitas anuales a pie de todo el recorrido. La metodología debe ser descrita
en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental. El informe anual del Programa de
Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de
todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos
obtenidos y unas conclusiones al respecto.
T
eniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con lo
previsto en la subsección 2.ª de la Sección 2.ª del capítulo VII, del título 1, y el análisis
Martes, 8 de junio de 2021
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4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto
estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución
del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo
inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema
que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental
y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna provocada por colisión y electrocución durante los dos primeros años de funcionamiento de la línea. Se realizarán
al menos 6 visitas anuales a pie de todo el recorrido. La metodología debe ser descrita
en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental. El informe anual del Programa de
Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de
todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos
obtenidos y unas conclusiones al respecto.
T
eniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con lo
previsto en la subsección 2.ª de la Sección 2.ª del capítulo VII, del título 1, y el análisis