Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
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NÚMERO 108
28314
Martes, 8 de junio de 2021
realizado con los criterios del Anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el
proyecto de “Nueva línea aérea de distribución “Martel II´, de 20 kV”, a realizar en el
término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía
Eléctrica de Don Benito, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo
que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley; siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Igualmente se informa que el citado proyecto no afecta a la Red Natura 2000.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años
desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
28314
Martes, 8 de junio de 2021
realizado con los criterios del Anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el
proyecto de “Nueva línea aérea de distribución “Martel II´, de 20 kV”, a realizar en el
término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía
Eléctrica de Don Benito, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo
que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley; siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Igualmente se informa que el citado proyecto no afecta a la Red Natura 2000.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años
desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ